éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante CARLOS RAMON GRATEROL GUTIERREZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YOSELYN GRATEROL MELENDEZ, CARLOS GREGORIO GRATEROL GRATEROL, MIRLA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, OSVEIRA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, YOEL RAMON GRATEROL MELENDEZ, CARMIÑA CAROLINA GRATEROL MELENDEZ, JULIO CESAR GRATEROL MELENDEZ y JUAN CARLOS GRATEROL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.694.639, 9.516.046; 10.088.183; 10.601.854; 11.700.623; 13.674.632; 12.449.541 y 15.262.761, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.