REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2010-000099.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), presentada por los ciudadanos YAJAIRA MARIA CARRASCO VASQUEZ y JOSE GREGORIO QUINTERO BASTIDAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.180.615 y 14.245.021, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio VERONICA CASTILLO VERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.600, en relación a la disolución de su vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen mas de Nueve (09) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión procrearon Un (01) hijo de nombre JOSE ANTONIO QUINTERO CARRASCO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.261.409. La misma fue admitida en fecha Dos (02) de Diciembre de 2.010, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 09-12-2010- Se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 14 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Nueve (09) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal