REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2010-000593-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSELYN GRATEROL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.694.639, asistida por la Abogado MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.120, en la cual solicita se le declare a su persona y a los ciudadanos: CARLOS GREGORIO GRATEROL GRATEROL, MIRLA DEL CARMEN GRATEROL GRATEROL, OSVEIRA MARGARITA GRATEROL GRATEROL, YOEL RAMON GRATEROL MELENDEZ, CARMIÑA CAROLINA GRATEROL MELENDEZ, JULIO CESAR GRATEROL MELENDEZ y JUAN CARLOS GRATEROL MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.516.046; 10.088.183; 10.601.854; 11.700.623; 13.674.632; 12.449.541 y 15.262.761, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS RAMON GRATEROL GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.821.258 y quien falleció Ab-Intestato el día 25 de Junio del Año 2.007. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días calendario consecutivos siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar de El Caroreño en fecha 16 de Noviembre de 2.010, transcurriendo el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos PEDRO JOSE MELENDEZ MELENDEZ y DORIS VIRGINIA CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.769.557 y 7.306.497, domiciliados el primero en la AV. Francisco de Miranda casa Nº 02-04 y la segunda en la Urb. Altos de Lara, Carrera 1 con Calle 4, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quienes dieron fe de conocer al causante y a los solicitantes, constándoles que ellos son los únicos y universales herederos; las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones,