REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000022.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AMILCAR MANUEL FALCON BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.355.090, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ROLANDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 23.389, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa en construcción, construida con paredes de bloque de concreto, Estructura de la construcción: concreto, Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes sin friso; pisos de tierra, sin ventanas y puertas, con un estado de conservación regular, en una área de construcción de OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (85,49 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (644,80 M2), ubicadas en la Prolongación Calle Las Flores de San pedro, Parroquia Lara, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Denny Bozo; SUR: Casa solar de Hernán Silva; ESTE: Casa solar de Santana Caripa y OESTE: Calle Las Flores. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AGUEDO FELIPE SILVA MORILLO y VICENTE ANTONIO ESCALONA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.323.406 y 5.918.3176, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Valera con Mérida, Sector La Toñona y el segundo en San Pedro, Parroquia Lara , Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.