REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2011-000020-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA ROSARIO CAMACARO de VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.191.570, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL MORALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.391, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en un Apartamento de habitación y un local Comercial, de dos plantas, constante de Tres (03) Habitaciones, Tres (03) baños, sala y cocina, construida con paredes de bloque de arcilla, estructura de la construcción de concreto; Estructura Techo: concreto; cubierta de techo de concreto; paredes de friso liso; pisos de cemento cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera maciza, con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (124,74 M2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO CINCUENTA CON CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (150,54 M2), ubicadas en la Carrera 09 Lara, esquina Calle 18 Riera Silva, Sector Trasandino, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 11-11 (Jesús Morales); SUR: Carrera 09 Lara (frente); ESTE: Calle 18 Riera Silva y OESTE: Parcela 11-13 (Juan Gómez). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HENRY ALEXANDER CRESPO NAVAS y JUANA SORAIRA SANTELIZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.527.228 y 9.634.138, respectivamente, domiciliado el primero en la Urb. Campanero y la segunda domiciliada en la Calle Valera Nº 120-19-15, Sector San Agustín, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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