éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante MARIA MIGUELINA PIÑANGO de VENTO, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VENTO, CHARLES ENRIQUE VENTO PIÑANGO, MARBELYS DE LA CHIQUINQUIRA VENTO de ALVAREZ, HENDER JOSE VENTO PIÑANGO, ELIS RENE VENTO PIÑANGO y YUNIOR JOSE VENTO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.803.205, V-13.345.426, V-13.345.427, V-16.440.333, V-19.149.520 y V-20.076.474, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.