REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000433.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA MONTES VERDE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.942.510, asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 4.215 , en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de zinc; paredes friso rustico; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación regular; en una área de construcción de SETENTA Y NUEVE CON CINCO METROS CUADRADOS (79,5 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SETENTA CON CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (370,51 Mts2), ubicadas en el Barrio Canta Claro, Prolongación Calle 06 con Carrera 06, de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Calle 06 (frente); SUR: Parcela 135-14-08; ESTE: Carrera 06 y OESTE: Parcela 135-14-06. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas AMALIA CHIQUINQUIRA ROMERO SUAREZ y YAMILETH COROMOTO LAMEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.636.180 y 15.262.987, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.
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