REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000431.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YINET MARGARITA LADINO DUDAMEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.645, asistida por la Abogada en ejercicio ROSMERY SALAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 161.431, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Cuatro (04) Habitaciones, Cuatro (04) baños, Sala, Cocina y Comedor, construida con paredes de bloque de cemento; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: hierro; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en puertas y ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (185,79 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (564,36 Mts2), ubicadas en la Calle Reyes Vargas en la Población de Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de José Piña; SUR: Parcela de Bolivia Méndez; ESTE: Cerro Don Runaldo y OESTE: Calle Reyes Vargas. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas VILMA COROMOTO MONTES CATARI y ELBIA LIZETH CATARI DOMOROMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.630.599 y 9.847.490, respectivamente, domiciliadas la primera en Carora, Municipio Torres y la segunda en Río Tocuyo, del Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.