REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-S-2011-000432.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AURORA PINTO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.321.427, asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 40.110, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Dos (02) Habitaciones, Un (01) baño, Sala y Cocina, construida con paredes de arcilla; Estructura de la construcción de concreto armado; Estructura Techo: madera; cubierta de techo de acerolit; paredes friso liso; pisos de cemento pulido; ventanas y puertas de hierro; con sus accesorios en ventanas, en un estado de conservación bueno; en una área de construcción de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (275,63 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano que posee una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (367,24 Mts2), ubicadas en la Calle Principal, de la población de la Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con margen que la separa de la Plaza Bolívar; SUR: Casa de Gregorio Castillo; ESTE: Con Casa de Carmen Arroyo y OESTE: Con margen que la separa de la Calle Principal que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs.121.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERNAN RAMON MUNELO LEGET y JULIO ANTONIO GOMEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.919.318 y 5.934.260, respectivamente, domiciliados en Carora, Municipio Torres, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones.