éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal primero del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegando la incompetencia por el territorio de este Tribunal para conocer de la presente causa, opuesta por la parte demandada, SEGUROS CARACAS de LIBERTY MUTUAL, con ocasión a la pretensión que por Cumplimiento de Contrato ha intentado en su contra por la ciudadana NELSY JOSEFINA PINEDA BASTIDAS, todos ya