REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005509

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANTONIA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.330.184, de este domicilio, asistida por el abogado Juan Julián Jiménez Marquez, Inpreabogado No. 90.361, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicado en la calle 4 Andrés Bello, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide VEINTICINCO METROS (25,00 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50,00 Mts) de fondo, el cual tiene un área aproximada de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25,00 metros, con parcela de Juan Pablo Almao, cerca perimetral de alambre de púas; SUR: En línea de 25,00 metros con calle 4 Andrés Bello que es su frente, cerca perimetral de bloques; ESTE: Línea de 50,00 metros, con parcela de Bacilicia Rojas de Torín, cerca perimetral de alambre de púas y OESTE: Línea de 50,00 metros, con parcela de Pedro Segundo Medina Cuicas, cerca perimetral de bloques. Las bienhechurías consisten en una casa de bloques y mide 8,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo, techo de acerolit, piso de cemento, cuyas distribuciones interiores son: una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, un baño. Todo con un valor de QUINCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 15.747.600,oo). -------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL ALVAREZ Y ENGELS ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.878.420 Y 15.728.395, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ DE PEROZO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Ihp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado Sec acc,