este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano RENE GERARDO MILANO GONZALEZ, en nombre y representación de la Sociedad de Comercio PROYECTOS Y SERVICIOS LA LUZ C.A, en contra del ciudadano NAGIB HARAMI DOMATH, previamente identificados.