este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la ampliación solicitada por la abogado SARAY UGEL, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESION FILIPPO SAGLIMBENI GALIFI, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2010. En consecuencia, se AMPLIA la parte dispositiva de la sentencia señalada, en los siguientes términos:
En consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes.
Se ordena a la parte demandada perdidosa pagar:
a) la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (6.480,oo Bs.), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, conforme a lo señalado en el extenso de este fallo, a razón de Un Mil Ochenta Bolívares (Bs. 1.080,00) cada uno de ellos;
b) el interés convencional, calculado al Doce por cie.....