REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-F-2006-000263

PARTE SOLICITANTE: CORTEZA ELENA GRATEROL de RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.374.277.


APODERADOS DE LA PARTE SOLICITANTE: Lenín José Colmenárez Leal, Amílcar Rafael Villavicencio López, Harold Contreras Alviarez y Jesús Alberto Jiménez Peraza, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.464, 90.413, 23.694 y 6.356., respectivamente.


PARTE BENEFICIADA: RONALD JAVIER GALLARDO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.433.226.


MOTIVO: INTERDICCIÓN DEFINITIVA
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia la presente solicitud de Interdicción Civil, interpuesta por la ciudadana Corteza Elena Graterol de Rodríguez, ya identificada, en la que manifiesta que su hijo Ronald Javier Gallardo Graterol, sufrió un accidente de tránsito que le ocasionó serios trastornos de salud, dejando como secuela la imposibilidad de dirigirse intelectualmente de manera adecuada y sus facultades mentales, tales como el juicio, el razonamiento o discernimiento, la capacidad de asociación de ideas para elaborar un pensamiento coherente, así como la capacidad de síntesis y la capacidad afectiva o emocional, entre otras; y siendo que, por ante este mismo Tribunal cursa demanda de divorcio intentada por su cónyuge en su contra, es por lo que en su condición de madre solicitó que sea designada como tutora interina de su hijo.
En fecha 25 de Septiembre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la Medicatura Forense del Estado Lara y escuchar la declaración de los testigos presentados.
En fecha 04 de Octubre de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha, se escucharon las declaraciones testificales de los ciudadanos María Victoria Urrieche de Sulbaran, Raquel Beatriz Urrieche Campos, Mireya Josefina Rodríguez de Pérez y Milagro Josefina Graterol de Rivero.
En fecha 09 de Octubre de 2006, se escuchó la declaración de la presunta entredicha.
En fecha 30 de Octubre de 2006, la Fiscal del Ministerio Público respectiva, emitió opinión favorable.
En fecha 05 de Diciembre de 2006, se recibió oficio emanado de la Medicatura Forense del Estado Lara, en el cual se llega a la conclusión que el ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol, en el examen físico realizado, se aprecia discreta dificultad para recordar hechos recientes y pasados con respuestas tardías a algunas preguntas, las cuales responde con dudas e inseguridad.
En fecha 12 de Diciembre de 2006, se declaró la Interdicción provisional del ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol, designándole como tutora interina a la ciudadana Corteza Elena Graterol de Rodríguez.
En fecha 20 de Diciembre de 2006, se realizó el acto de juramentación de la Tutora Interina quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.
En fecha 21 de Diciembre de 2006, la Tutora Interina, asistida de Abogado, consignó Sentencia de Interdicción registrada y Edicto publicado en fecha 20/12/06.
En fecha 06 de Marzo de 2007, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, confirmó la Sentencia Consultada, decretando la Interdicción Provisional del ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol, designándosele como Tutora Provisional a la ciudadana Corteza Elena Graterol de Rodríguez.
En fecha 27 de Mayo de 2009, la Representación Judicial de la parte solicitante solicitó se revoque la interdicción provisional decretada en virtud de la mejoría que presenta el ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol.
En fecha 05 de Junio de 2009, el Tribunal advirtió que tal situación deberá plantearse en el expediente correspondiente.
En fecha 21 de Septiembre de 2009, el apoderado actor de la parte solicitante, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas las mismas, mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2009.
En fechas 13 y 14 de Octubre de 2009, se escucharon las declaraciones testificales de las ciudadanas Ana Julia Graterol, María Victoria Urrieche de Sulbaran, Raquel Beatriz Urrieche Campos, Mireya Josefina Rodríguez de Pérez y Milagro Josefina Graterol de Rivero.
En fecha 25 de Noviembre de 2009, se ordenó agregar a los autos, oficio recibido de la Oficina de Medicatura Forense del CICPC.
Siendo la oportunidad procesal para dictar Sentencia definitiva, este Tribunal observa:
ÚNICO
Observa quien esto decide que la ciudadana Corteza Elena Graterol, tutora provisional del ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol, solicitó la revocatoria de tal interdicción, en razón de las mejorías considerables que presenta el mencionado ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol, para lo cual, promovió Informe Médico suscrito por el ciudadano Francisco Villazán Olivares, Médico Neurólogo, el cual debe desecharse en virtud de que al constituir un documento privado suscrito por un tercero, el mismo debió ser ratificado mediante la prueba de testigos, todo en razón del contenido del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo que no sucedió.
Asimismo promovió prueba de testigos, quienes fueron contestes en sus afirmaciones al indicar, que el ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol se encuentra en completo estado de normalidad, intelectual y de facultades mentales, testificales estas que se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 de la Ley Adjetiva Civil; y riela inserto a los autos, Informe Médico Forense, emitido por el Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación del Estado Lara, en el cual se deja constancia que el ciudadano Ronald Javier Gallardo Graterol actualmente refiere sentirse bien, que al examen neurológico está conciente, orientado en los tres planos, lenguaje coherente, memoria temprana y tardía conservada, excepto algunos hechos cercanos al accidente, estado afectivo adecuado, gnosis y praxia sin alteración, intelecto dentro de lo normal y que no presenta déficit motor ni ninguna otra alteración psicológica, el cual adquiere pleno valor probatorio; y en virtud de lo cual debe prosperar la pretensión de revocatoria de interdicción provisional decretada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REVOCADA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano RONALD JAVIER GALLARDO GRATEROL, ya identificado. En consecuencia, se revoca la designación como su tutora interina, de la ciudadana CORTEZA ELENA GRATEROL de RODRÍGUEZ, ya identificada.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, al Primer (1er.) día del mes de Febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º y 150º.
EL JUEZ
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 11:40 a.m.
El Secretario,
OERL/mi