REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-001573


“VISTOS” -----------------------------------------------------------------------------
La ciudadana YESMIN JOSEFINA PIÑA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.091, de este domicilio, asistida por la abogada YAIRA ALEJANDRA RIVERO ANGULO, Inpreabogado N° 92.034; solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento la cual corre inserta, bajo el N° 1075, folio 138, del año l958, asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevado ante el Registro Principal del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó su nombre como YASMIN JOSEINA, siendo su nombre correcto YESMIN JOSEFINA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 27 de Febrero de 2008, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: --------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre correcto es YESMIN JOSEFINA. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA y al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el No. 1075, folio 138 del año 1958. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, al primer día del mes de Febrero del 2010. Años: 199° y 150°.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero


En esta misma fecha se registró y se publicó.-
Gdv.