CAPITULO IV
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE DE MANERA SOBREVENIDA, la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el abogado REINAL PEREZ VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.265.507, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 71.596, de este domicilio, , contra los ciudadanos ARMANDO ISIDRO SAMSO y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 22.332.545 y 22.332.555, respectivamente, de este domicilio.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo es.....