REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL-
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés
212º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2022-000024
PARTE ACTORA: ciudadana MAGDALENA GONZALEZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.034.985, de este domicilio.

ENDOSATARIO EN PROCURACION: Abogada JESSICA BELLATRIZ ROMERO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 292.506.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALFARERIRA DELTURBIO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce de Marzo del 197, bajo el N° 46, Tomo 1-B, de este domicilio, en la persona de su condición de presidente ciudadano JAIME ALMIRALL BLANCO, Español, mayor de edad, con el pasaporte signado con el N° PAM351905.-

INTERLOCUTORIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
(DECRETO DE MEDIDA PREVENTIVA)

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a las medidas solicitadas por la parte actora en su escrito de solicitud, la cual lo realizo en los siguientes términos:
…”En sujeción a lo previsto en el artículo 646 del código de procedimiento civil y para no hacer ilusorias la anteriores pretensiones, solicito del tribunal decrete medida prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada ALFARERIRA DEL TURBIO S.A (ALTUSA) ante identificada, el cual describo a continuación: Una parcela de terreno signada 1-B del plano de parcelamiento de la Urbanización Industrial N°2 que tiene un superficie de un MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.927.68 M2)…”

DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de medida preventiva realizada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Abogada JESSICA BELLATRIZ ROMERO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 292.506. en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana MAGDALENA GONZALEZ ANGULO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.034.985, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil ALFARERIRA DELTURBIO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce de Marzo del 197, bajo el N° 46, Tomo 1-B, de este domicilio, en la persona de su condición de presidente ciudadano JAIME ALMIRALL BLANCO, Español, mayor de edad, con el pasaporte signado con el N° PAM351905, este Tribunal procede a hacer las siguientes consideraciones:
En los juicios civiles o mercantiles que se tramiten a través del procedimiento por intimación, por disposición expresa del legislador, los jueces están obligados a conceder las medidas preventivas solicitadas, atendiendo a la naturaleza del instrumento en que se funde la acción.
En efecto el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheque, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”

Del análisis del precitado artículo tenemos que la concesión de la medida preventiva, en los juicios intimatorios depende del instrumento en que estuviere fundada la demanda. Si se trata de un instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el juez, a solicitud de parte deberá acordarla, sin necesidad de exigir caución para la misma, y ello en virtud que la orden de darlas deviene del propio legislador; pero si se trata de cualquier otro documento negociable, como sería las cartas o misivas, el juez podrá decretarlas, y en caso que así lo considere podrá exigir las cauciones que creyere conveniente a los fines de responder daños y perjuicios que pudieran ser ocasionados en la práctica de dicha medida.

En atención a los señalamientos expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leydecreta las siguientes medida preventivas: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Sobre el inmueble propiedad de la demandada ALFARERIRA DEL TURBIO S.A (ALTUSA) ante identificada, el cual describo a continuación: Una parcela de terreno signada 1-B del plano de parcelamiento de la Urbanización Industrial N°2 que tiene un superficie de un MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS ( 1.927.68 M2) configurado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: en cincuenta metros (50,00mts), con la calle B-2 de la referida Urbanización Industrial; SURESTE: en cincuenta y un metros con treinta y seis centímetros ( 51,36 mts) con área de reserva propiedad de Comdibar, para servicios de Cadafe; NORESTE; en sesenta y ocho metros con treinta y nueve centímetros (68,39 mts) con terrenos de comdibar en reserva; SUROESTE: en sesenta y ocho metros 68.00 mts) con la parcela N° 237 de la mencionada Urbanización Industrial. Protocolizado por ante la oficina del registro público del segundo circuito del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el documento N 7, tomo 7 protocolo primero del año 1983 de fecha 11 de noviembre del 1983° .SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres


El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández

En la misma fecha, se publicó sentencia N° 112, siendo la 12:03p.m horas, quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 28. Se libro Oficios N° 2023/204



El Secretario



Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández