REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023).
212º y 164º

ASUNTO: KH02-X-2011-000076.

Vista la diligencia presentada en fecha 10/03/2023 por el Abogado AARON SOTO GARCIA, Venezolano, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 23.422 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada en donde solicita se suspenda la medida cautelar concerniente a la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre del año 2011. Este Tribunal observa que en fecha 10 de Octubre del año 2022 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia definitiva declarando CON LUGAR, el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionada, ciudadano HENRY SOUEID y DIANA MORAD, contra el fallo proferido por el JUZGADO SUPERIROR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA en fecha 14 de Diciembre del año 2021, en consecuencia declarando NULO el fallo recurrido y SIN LUGAR la demanda intentada.
De esta manera, en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, esta operadora de justicia visto el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal y en estricto cumplimiento de lo allí decidió, siendo está la ultima instancia en nuestro ordenamiento jurídico ordena SUSPENDER la medida cautelar concerniente a la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este Tribunal en fecha 31 de Octubre del año 2011, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:

1. Lote de Terreno propio y todas las bienhechurías en el construidas en las cuales se incluyen tres casas y un edificio denominado MARIA CRISTINA, ubicado en las antes denominadas calle Wohnsiedler esquina con calle de Comercio hoy calle 28 esquina carrera 20, Jurisdicción del antes Municipio hoy Parroquia Concepción del antes Distrito hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, el terreno tiene un área de 1.500,29 Mts2, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón de casa que es o fue de Esteban Agudo; SUR: Con la carrera 20 antes calle de Comercio; ESTE: Con la calle 28 antes calle Wohnsiedler; OESTE: Con casa y solar que es o fue de Elvira de Veracoechea y Mercedes de Yepes Yepes. El inmueble pertenece a la sociedad mercantil PROMOCIONES 121.275 C.A., según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 01/06/2001, anotado bajo el No. 14, Tomo 8, Protocolo Primero.


Igualmente, se acuerda librar oficio dirigido al Registrador Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara para que estampe la nota correspondiente. Líbrese oficio.- Sentencia N° 116. Asiento N° 44.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.


EL SECRETARIO.


ABG. LUIS FERNANDO RUIZ HERNÁNDEZ.





JDMT/LFRH/LAQP.