DECLARA: Primero: CON LUGAR la Demanda por Resolución de Contrato interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE ZOGHIBI HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.198.666 y de este domicilio contra la empresa empresa GRUPO DE INVERSIONES 2004 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunspección Judicial del Estado Lara el 14 de Marzo de 2006 bajo el N° 59, FOLIO 259, Tomo 12, en la persona de los ciudadanos ANA MAJEWSKY Y ALEXANDER MAJEWSKY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.734.612 y 4.069.731 en su condición de Presidente el Primero y Vicepresidente el Segundo. Segundo: Se le condena al pago de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) como justa indemnización contractual ante el incumplimiento surgido. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil