REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012189

La Suscrita Juez Temporal, Keydis Pérez Ojeda, se avoca al conocimiento de la solicitud. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GIRON FADEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.541.134, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio El Tostao, sector el Palomar, Callejón Libertador casa s/n, Kilómetro 10 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 mts.) de frente por treinta y nueve metros con setenta centímetros (39,70 mts.) de fondo para un total de seiscientos sesenta y cinco metros con catorce centímetros cuadrados (665,14 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 28,40 mts. con Nancy Peña; SUR: En línea de 39,70 con Doris Peñaloza; ESTE: En linea de 15,20 mts. Con la quebrada y OESTE: En linea de 17,20 mts. con el callejón Libertador que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un cada de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, tanque subterráneo y áereo lavadero, garaje con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, cercada totalmente con paredes de bloques. El monto invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y XIOMARA TERAN, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN GIRON FADEL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


Abg. Keydis Pérez Ojeda


La Secretaria

Eliana Hernández Silva



KPO/merysa