REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016483

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIDA DE LAS MERCEDES BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.263.446, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Sabad Oviedo callejón Sucre, Chirgua Sector 04, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide aproximadamente TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (393 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En terreno ocupado por el ciudadano Oscar Sosa SUR: En terreno ocupado por la ciudadana Omaira Valenzuela; ESTE: En terreno ocupado por el ciudadano Félix García OESTE: En terreno ocupado por la ciudadana Mirian Sosa. Dichas bienhechurías consisten en un muro de contención fabricado con bloque relleno y columnas de concreto, teniendo por metraje CUARENTA Y CINCO (45m). El valor invertido es la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 7.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS AGUERO Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NEIDA DE LAS MERCEDES BALLESTEROS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria

Eliana Hernandez Silva


KPO/Carlos