REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-013679

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNA MARILIN HERNANDEZ SEGURA Y ALBERT JOSE GIL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 26.005.772 y 18.705.619 respectivamente, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector 5, Manzana 43, calle Miranda con carrera 11, casa s/n, Kilometro 13, via Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de veinticinco metros (25 mts.) de frente por veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts.) de fondo para un área total aproximada de seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (642,50 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Enrique Porras; SUR:Con Calle Miranda que es su frente; ESTE:Con quebrada y OESTE: Con terreno ocupado por Israel Rodriguez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes y techo de zinc, piso de cemento, consta de un solo ambiente, un baño, con los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, árboles frutales y cercada totalmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y XIOMARA TERAN, antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos JOHANNA MARILIN HERNANDEZ SEGURA Y ALBERT JOSE GIL PARRA, antes identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PEREZ OJEDA

La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA



KPO/merysa