REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-016840

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISANA DEL CARMEN SALAS MOYEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.013.315, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Triunfo, carrera 6 con calle 12, Parroquia Union, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros (15 mts) con la calle 12 del Triunfo, que es su frente SUR: En línea de cuarenta metros (40 mts) con casa que es o fue de Rafael Mendoza; ESTE: En línea de trece metros (13 mts) con casa que es o fue de Maria Becerra OESTE: En línea de trece metros (13 mts) con casa que es o fue de Enio villamizar. Dichas bienhechurías consisten en A) Cerca perimetral construida completamente en bloques de concreto por sus lados Este, Oeste y Sur, y construida en bloques de concreto y rejas metálicas por su lado Norte. B) Vivienda Unifamiliar de cuatro (4) habitación, dos (2) baños, y sala comedor, una (1) cocina, un (1) porche, con su techo de acerolit, con área aproximada de construcción de 80 Mts2. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LUISANA DEL CARMEN SALAS MOYEJA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal

KEYDIS PÉREZ OJEDA
La Secretaria

Eliana Hernandez Silva


KPO/Carlos