En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 30/01/2014 donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOAN MANUEL LINAREZ REYES, contra los ciudadanos RAÚL ANTONIO GALÍNDEZ RABAN, SANTIAGO ELEUTERIO GALÍNDEZ RABAN, ANA MARIA GALÍNDEZ DE BRICEÑO, BETHEL ALCIRA VILLASMIL DE GALÍNDEZ Y NIEVES EMILIA MARTÍNEZ DE GALÍNDEZ, identificados en autos.