REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : KP02-V-2010-002530

PARTE ACTORA: ISABEL COROMOTO PALACIOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.072.790, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CARRILLO P., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.007, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: JOSE DOLORES ALVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.339.289, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ISABEL COROMOTO PALACIOS ROMERO, venezolana, contra el ciudadano JOSE DOLORES ALVARES, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/10/2010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f.14). En fecha 15/11/2010, compareció la parte actora consignado copias simples del libelo de demanda a los fines de librar la correspondiente (f. 16). En fecha 25/01/2011, el Alguacil consignó sin firmar compulsa del ciudadano JOSE DOLORES ALVAREZ (f. 17). En fecha 07/02/2011, mediante diligencia se dio por notificado del Abocamiento de la Juez la ciudadana ISABEL COROMOTO PALACIOS ROMERO, (f. 18). En fecha 10/02/2011 La Juez Temporal Isabel Victoria Barrera Torres, se aboca al conocimiento de la presente causa (f. 19). En fecha 07/02/2014 la parte actora solicito la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de procedimiento Civil consigna cartel publicado (f. 20). En fecha 14/02/2011, se dicto auto donde se acordó la citación por carteles (f. 21). En fecha 13/04/2011, la parte actora consigno publicación de carteles (f. 23). En fecha 03/06/2011, se dicto auto suspendiendo el proceso (f. 26 y 27). En fecha 05/12/2012,la parte actora solicito se revocara el auto de suspensión de la causa y continuidad de la misma (f. 28). En fecha 10/12/2012, se dicto auto donde se ordena la continuación de juicio (f. 30 al 33). En fecha 11/03/2012 la secretaria dejo constancia de la fijación de cartel en el domicilio del demandado (F.34) En fecha 08/05/2013, la parte actora solicito nombramiento de defensor ad-litem (f. 35). En fecha 20/05/2013, se dicto auto donde se negó lo solicitado en diligencia de fecha 08/05/2.013. (f. 36). En fecha 23/05/2013, la parte actora solicitó se oficie al SAIME y al CNE, a los fines de solicitar el domicilio del demandado (f. 37). En fecha 28/05/2011, se dicto auto donde se acordó oficiar al CNE y al SAIME a los fines que remitan el ultimo domicilio del demandado. (f. 38). En fecha 09/07/2013, se dicto auto donde se dio por recibido oficio (f. 42). En fecha 23/07/2013, se recibió diligencia de la parte actora donde notifica nueva dirección de la parte demandada, a los fines de que se practique citación personal (f. 43). En fecha 31/07/2012, se dicto auto donde acordó librar nuevamente compulsa (f. 44). En fecha 08/11/2013 el alguacil consigno recibo de citación y compulsa sin firmar del ciudadano José Dolores Alvares (f. 45).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 23/07/2013 donde se recibió diligencia notificando nueva dirección de la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentada por la ciudadana ISABEL COROMOTO PALACIOS ROMERO, contra el ciudadano JOSE DOLORES ALVARES, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

EL SECRETARIO TEMPORAL


JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. Resolución N° 81 asentada en el libro diario bajo el N° 11
El Sec.-
MERP/Milagro