REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-V-2014-000134
PARTE ACTORA: JOAN MANUEL LINAREZ REYEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.850.627, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.235, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: RAÚL ANTONIO GALÍNDEZ RABAN, SANTIAGO ELEUTERIO GALÍNDEZ RABAN, ANA MARIA GALÍNDEZ DE BRICEÑO, BETHEL ALCIRA VILLASMIL DE GALÍNDEZ Y NIEVES EMILIA MARTÍNEZ DE GALÍNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro 4.066.196, 4.967.189, 3.455.677, 4.068.687 y 8.584.035, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOAN MANUEL LINAREZ REYES, contra los ciudadanos RAÚL ANTONIO GALÍNDEZ RABAN, SANTIAGO ELEUTERIO GALÍNDEZ RABAN, ANA MARIA GALÍNDEZ DE BRICEÑO, BETHEL ALCIRA VILLASMIL DE GALÍNDEZ Y NIEVES EMILIA MARTÍNEZ DE GALÍNDEZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 30/01/2014, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f.8).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del tribunal en fecha 30/01/2014 donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano JOAN MANUEL LINAREZ REYES, contra los ciudadanos RAÚL ANTONIO GALÍNDEZ RABAN, SANTIAGO ELEUTERIO GALÍNDEZ RABAN, ANA MARIA GALÍNDEZ DE BRICEÑO, BETHEL ALCIRA VILLASMIL DE GALÍNDEZ Y NIEVES EMILIA MARTÍNEZ DE GALÍNDEZ, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. Resolución N° 82, asentada en el libro diario bajo el N° 17
El Sec.-
MERP/Milagro
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