REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2012-001252
PARTE ACTORA: IRMA MERCEDES GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.180.723, de este domicilio,.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA NILAMA PEREZ PUERTA., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.750 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ERNESTO RAFAEL COROBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.386.034, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE DIVORCIO.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO intentada por la ciudadana IRMA MERCEDES GORDILLO contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL COROBO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/04/2013, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 13). En fecha 04/06/2013, el Alguacil del Tribunal consigno notificación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público (f. 14). En fecha 12/06/2012, se recibió de la ciudadana IRMA MERCEDES GORDILLO, poder apud acta otorgado a la Abogada ELBA NILAMA PEREZ PUERTA., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 173.750 de este domicilio. En fecha 12/06/2013, se recibió diligencia presentada por la Ciudadana IRMA MERCEDES GORDILLO asistida por la Abg. ELBA PEREZ donde consignó copia del libelo para la citación y señala dirección (f. 17). En fecha 21/10/2013, se recibe diligencia de la Abg. ELBA PEREZ donde solicito se practicara la citación al ciudadano ERNESTO COROBO en la dirección que señala, y deja constancia que los emolumentos fueron pagados al alguacil. (f, 18). En fecha 18/11/2013, El alguacil consignó recibo de citación y compulsa sin firmar del ciudadano Ernesto Rafael Corobo (f. 19)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora de fecha 21/10/2013, donde solicito se practicara la citación al ciudadano ERNESTO COROBO en la dirección que señala, y deja constancia que los emolumentos fueron pagados al alguacil hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO intentada por la ciudadana IRMA MERCEDES GORDILLO contra el ciudadano ERNESTO RAFAEL COROBO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (6) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
JOSE ANGEL CORNIELLES HERNANDEZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. Resolución N° 84, asentada en el libro diario bajo el N° 22
El Sec.-
MERP/Milagro
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