En el presente caso, se observa que desde el 30/03/2012, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACION DE CUERPOS CONTENCIOSO, intentado por el ciudadano PEDRO JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.584.977, de este domicilio, contra la ciudadana MARIELA TACCARELLI MORA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.