REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2013-001447

PARTE ACTORA: LIRICE MERCEDES AGUILAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.848.945, de este domicilio.

APODERADO PARTE ACTORA: GORKI DAM BARCELO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.394, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 12, Tomo 112-A Sgdo, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada por la ciudadana MARTHA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, quien es Gerente General de la Sede de Barquisimeto, Estado Lara



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana LIRICE MERCEDES AGUILAR PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.848.945, de este domicilio, a través de su apoderado judicial, abogado GORKI DAM BARCELO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.394, de este domicilio, contra la Empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de diciembre de 1.992, bajo el Nº 12, Tomo 112-A Sgdo, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, representada por la ciudadana MARTHA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, quien es Gerente General de la Sede de Barquisimeto, Estado Lara, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/06/2013, ordenando la citación de la parte demandada (Folio 22). En fecha 12/08/2013 diligencio la parte actora informando que le hizo entrega de los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación. (Folio 23). En fecha 08/10/2013 diligencio el alguacil dejando constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado (Folio 24).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 08/10/2013, donde se dictó auto donde diligencio el alguacil dejando constancia que la parte actora entrego los emolumentos necesarios para el traslado al domicilio del demandado, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana LIRICE MERCEDES AGUILAR PACHECO, contra la Empresa SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA, C.A., representada por la ciudadana MARTHA CASTILLO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 29. Asiento Diario N° 43.-
La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,

RAFAELA MILAGRO BARRETO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,

MERP/dmg