REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2012-000499

PARTE ACTORA: DIVORCIO, intentada por la ciudadana ANA VICTORIA ALBUJAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.724.717, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, mayor de edad,

PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titulare de la cédula de identidad Nº 6.674.775, de este domicilio,


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR DIVORCIO.

Se inició el presente juicio DIVORCIO, intentada por la ciudadana ANA VICTORIA ALBUJAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.724.717, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, mayor de edad, venezolana, titulare de la cédula de identidad Nº 6.674.775, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 26/07/2012 en el mismo se acordó notificar al Ministerio Público (f. 18 y 19). En fecha 10/08/2012 diligencio la abogada CARMEN SANTELIZ, consignando copia simple del libelo de demanda para su certificación y notificación pertinente (Folio 20). En fecha 03/10/2012 diligencio el alguacil consigna boleta de notificación firmada por la fiscal 14 de familia Abogada María Giménez (Folio 21 y 22). En fecha 07/12/2012 diligencio cel alguacil consigna recibo de citación y compulsa sin firmar del ciudadano Juan Bautista Vásquez (Folio 23 y 28). En fecha 20/03/2013 diligencio ANA VICTORIA ALBUJAS GOYO, titular de la cédula de identidad Nº 4.724.717 y otorgó Poder Apud Acta a la Abogada CARMEN SANTELIZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.684 (Folio 29). En fecha 20/03/2013 diligencio la Ciudadana ANA ALBURJAS asistida por la Abg. CARMEN SANTELIZ donde solicita la notificación por carteles de conformidad con el artículo 223 del CPC (Folio 30). En fecha 01/04/2013 se dicto auto acordando la citación por carteles de la parte demandada (Folio 31 y 31). En fecha 08/05/2013 diligencio la abogada Carmen Santeliz, consignando ejemplares de los diarios El Informador e Impulso de fechas 18-04-13 y 22-04-13, respectivamente (Folios 33 al 35). En fecha 08/07/2013 la secretaria Accidental Abog. Ligia Diaz, se traslado y fijo cartel en la morada del demandado (Folio 36). En fecha 11/07/2013 diligencio la Abg. Carmen Santeliz, solicitando la devolución de los originales del Acta de Matrimonio y de las Actas de de Nacimiento (Folio 37). En fecha 17/07/2013 se dicto auto negando la devolución de los documentos originales conforme a lo solicitado (Folio 38)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 08/07/2015, donde la secretaria Accidental Abog. Ligia Diaz, se traslado y fijo cartel en la morada del demandado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentada por la ciudadana ANA VICTORIA ALBUJAS GOYO, , contra el ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ, , antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 27. Asiento Diario N° 50.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,
RAFAELA MILAGRO BARRETO

Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,

MERP/dmg