REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2012-000301

PARTE ACTORA: ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.238.092, domiciliado en Quibor, Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: KARLA FREITEZ, de Inpreabogado N° 143.965.

PARTE DEMANDADA: MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.194.729, domiciliada en Quibor, Estado Lara.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO.

Quien suscribe, la Juez Temporal, Marlyn Emilia Rodrigues Pérez, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.238.092, domiciliado en Quibor, Estado Lara, contra la ciudadana MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.194.729, domiciliada en Quibor, Estado Lara. En fecha 02/04/2012 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 7). En fecha 17/07/2012 el Alguacil consignó boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público (f. 9). En fecha 22/10/2012 la parte actora confirió poder apud acta a la abogada KARLA FREITEZ ( f. 11). En fecha 22/10/2012 la parte actora consignó copia del libelo para la compulsa (f. 12). En fecha 25/10/2012 se libró despacho de citación (f. vto 12). En fecha 09/05/2013 se recibió comisión sin cumplir (f. 15). En fecha 15/11/2013 la parte actora solicitó la citación por carteles (f. 29). En fecha 20/11/2013 se dictó auto negando la citación por carteles (f. 30).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 15/11/2013, fecha en que la parte actora solicitó la citación por carteles, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de DIVORCIO, intentado por el ciudadano ELIO MANUEL LOVERA TORREALBA, contra la ciudadana MARYURY DEL CARMEN LOPEZ DE LOVERA.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis días del mes de febrero de dos mil quince. AÑOS: 204° y 155º.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.


Rafaela Milagro Barreto

En la misma fecha se publicó siendo las11.10 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 26 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 24.-
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa