REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2013-003322
PARTE ACTORA: NELLY COROMOTO BUENO DE MENDEZ, TEDDY RAFAEL MENDEZ GOMEZ, NELIBERT SOFIA MENDEZ BUENO, JESUS ALBERTO MENDEZ BUENO, MARIA GABRIELA MENDEZ BUENO Y LUZMAR CHALINE MENDEZ BUENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.071.285, 9.118.337, 10.843.379, 15.351.654, 17.229.543 y 11.785.210.
PARTE DEMANDADA: MARIA FRANCISCA PEREZ CORDERO, mayor de edad, venezolana, titulare de la cédula de identidad Nº 7.353.270, de este domicilio,
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos NELLY COROMOTO BUENO DE MENDEZ, TEDDY RAFAEL MENDEZ GOMEZ, NELIBERT SOFIA MENDEZ BUENO, JESUS ALBERTO MENDEZ BUENO, MARIA GABRIELA MENDEZ BUENO Y LUZMAR CHALINE MENDEZ BUENO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.071.285, 9.118.337, 10.843.379, 15.351.654, 17.229.543 y 11.785.210, asistidos por los abogados ANTONIO ORTIZ LADAETA y ALEXANDER CASAMAYOR, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 15.235 Y 154.802, contra la ciudadana MARIA FRANCISCA PEREZ CORDERO, mayor de edad, venezolana, titulare de la cédula de identidad Nº 7.353.270, de este domicilio, el cual se admitió a sustanciación en fecha 29/11/2013, ordenando la citación de la parte demandada.-
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 29/11/2013, donde se dictó auto admitiendo a sustanciación y ordenando la citación de la parte demandada, no han transcurrido los 90 días establecidos en el auto de fecha 26/05/2011, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por los ciudadanos NELLY COROMOTO BUENO DE MENDEZ, TEDDY RAFAEL MENDEZ GOMEZ, NELIBERT SOFIA MENDEZ BUENO, JESUS ALBERTO MENDEZ BUENO, MARIA GABRIELA MENDEZ BUENO Y LUZMAR CHALINE MENDEZ BUENO, contra la ciudadana MARIA FRANCISCA PEREZ CORDERO, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 27. Asiento Diario N° 39.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,
RAFAELA MILAGRO BARRETO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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