En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 03/10/2013, donde se dictó auto donde el Tribunal niega lo solicitado por cuanto el ciudadano PEDRO JOSÉ NAVARRO LARA, es el presidente de la empresa CONSTRUCTORA DONARCA C.A.-ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por ciudadano CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del BANCO BANESCO, contra el ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO LARA, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA DONARCA C.A., antes .....