REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-M-2013-000235
PARTE ACTORA: CARLOS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.891, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado Nº 6.750, en su carácter de apoderado judicial del BANCO BANESCO.
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE NAVARRO LARA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.944, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA DONARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/02/2007, bajo el Nº 51, Tomo 10-A, siendo su última modificación registrada en fecha 28/06/2011, bajo el Nº 32, Tomo 52-A
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria intentada por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.539.891, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado Nº 6.750, en su carácter de apoderado judicial del BANCO BANESCO, contra el ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO LARA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.306.944, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA DONARCA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/02/2007, bajo el Nº 51, Tomo 10-A, en la el cual se admitió a sustanciación en fecha 05/05/2013, ordenando guardar la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal y abrir el respectivo cuaderno de medida por auto separado (Folio 46 y 47). En fecha 07/08/2013, el alguacil diligencio dejando constancia que la parte actora le entrego los emolumentos para la citación del demandado (Folio 48). En fecha 17/09/2013 se dicto auto corrigiendo el auto de admisión y teniendo el presente auto como parte del auto de admisión (Folio 49). En fecha 30/09/2013 diligencio la parte actora solicitando se corrija el auto de admisión y el despacho de medida de Embargo (Folio 50). En fecha 03/10/2013 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto el ciudadano PEDRO JOSÉ NAVARRO LARA, es el presidente de la empresa CONSTRUCTORA DONARCA C.A. (Folio 52).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 03/10/2013, donde se dictó auto donde el Tribunal niega lo solicitado por cuanto el ciudadano PEDRO JOSÉ NAVARRO LARA, es el presidente de la empresa CONSTRUCTORA DONARCA C.A.-ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por ciudadano CARLOS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del BANCO BANESCO, contra el ciudadano PEDRO JOSE NAVARRO LARA, en su condición de Presidente de la Firma Mercantil CONSTRUCTORA DONARCA C.A., antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de embargo preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 24. Asiento Diario N° 46.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,
RAFAELA MILAGRO BARRETO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,
MERP/dmg
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