REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2013-000311

PARTE ACTORA: JOSE SIMON FREITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.561.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE ANDUEZA VILLASANA, Inpreabogado Nº 117.673.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ANDYCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/08/2004, bajo el Nº 55, Tomo 953-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29/06/2006, Tomo 48-A, Nº 72, modificada posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28/07/2006, quedando inscrita en el Tomo 52-A, bajo el Nº 15, en la personas de sus Gerentes Generales, ciudadanos HECTOR CARTAYA SANCHEZ y RODOLFO ANDRE SCHIESARO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.972.987 Y 4.064.452
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SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria intentada por el ciudadano JOSE SIMON FREITEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.561, contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ANDYCAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/08/2004, bajo el Nº 55, Tomo 953-A, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29/06/2006, Tomo 48-A, Nº 72, modificada posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28/07/2006, quedando inscrita en el Tomo 52-A, bajo el Nº 15, en la el cual se admitió a sustanciación en fecha 24/09/2013, ordenando guardar la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal y abrir el respectivo cuaderno de medida por auto separado (Folio 17 y 18). En fecha 24/09/2013 diligencio la parte actora solicitando se decreta la medida de embargo preventivo (Folio 19). En fecha 27/09/2013 se dicto auto advirtiendo a la parte que debe solicitar la medida por el cuaderno signado con el N° KH02-X-2013-000060 (Folio 20). En fecha 09/10/2013 diligencio la parte actora consignado copia fotostática del Poder, a los fines de su certificación y su devolución (Folio 21). En fecha 15/10/2013 se dicto auto acordando la devolución de los documentos originales conforme a lo solicitado (Folio 22).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 27/09/2013, donde se dictó auto advirtiendo a la parte que debe solicitar la medida por el cuaderno signado con el N° KH02-X-2013-000060 ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por el ciudadano JOSE SIMON FREITEZ, contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO ANDYCAR C.A., antes identificados, una vez quede firme la presente decisión se suspenderá la medida de embargo preventivo.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil quince. AÑOS: 204°Independiencia y 155° Federación. Resolución N° 21. Asiento Diario N° 36.-
La Juez Temporal,
MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ
La Secretaria Acc,
RAFAELA MILAGRO BARRETO
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.,

MERP/dmg