REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : KP02-F-2015-000071

Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano JOSE MARTIN DURAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.594.173, de este domicilio, asistida por la abogada ELSY MARIA YAFRATE BALLADARES, inscrita en el Inpreabogado Nº 127.583, contra la ciudadana TAY DEL VALLE OROPEZA PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.243.551, de este domicilio, se observa de la sentencia de divorcio emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Lara, que los mismos procrearon tres hijas las cuales son menores de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado Lara. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los cinco días del mes de Febrero de dos mil quince. Años 204° y 155°.
La Juez Temporal

Marlyn Emilia Rodrigues Pérez

La Secretaria Acc.

Rafaela Milagro Barreto

Se publico en esta misma fecha siendo las 10.40 a.m. según Sentencia Nº 20 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el N° 27.-
La Sec. Acc.-

MERP/maria elisa