Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN TERESA GARCÍA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.542.144, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos PEDRO MANUEL DÍAZ FLORES y ROSANNA DEL VALLE DÍAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.976.203 y V-6.010.866, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio SUBDELIA BARRETO MONASTERIOS, inscrita en impreabogado bajo el Nº 24.367, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: PEDRO MANUEL DÍAZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción B:) cuatro (4) copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y.....