El ciudadano JOSE MANUEL DAVILA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.173, y de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que adquirió mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 11 de mayo de 2001, bajo el N° 62, Tomo 50, unas bienhechurías constituidas por unas fundaciones para vivienda, ubicadas en el caserío Lomas de Curigua, Segunda Etapa, casas de Fundalara, de la Población de Sanare, Jurisdicción de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terrenos que están o estuvieron ocupados por Pausides Valera; SUR: Via a la Urbanización que es su frente. ESTE: Calle sin numero vía a la Urbanización. OESTE: Con terrenos que están o estuvieron ocupados por Mercedes del C. Peña. Las mencionadas Bienhechurías las ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio la.....