Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: JOSEFA LEONIDAS VALBUENA DE JIMENEZ, JOYBELL MARISELA JIMENEZ VALBUENA, JACQUELINE GRISELDA JIMENEZ VALBUENA, JOYCE HERMINIA JIMENEZ VALBUENA, JEAN MARYBELL JIMENEZ VALBUENA y DANIEL ARMANDO JIMENEZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-424.510, V-3.319.542, V-4.068.463, V-4.068.462, V-7.348.078 y V-7.366.156, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Magaly Sánchez Duran, inscrita en impreabogado bajo el Nº 35.604, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: ARMANDO JOSÉ JIMENEZ MENDOZA con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) original de acta de defunción de Armando José Jimenez Mendoza. B:) original de acta de matrimonio de.....