Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano EDWAR JOSÉ MARIN TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.644.899, domiciliado en Los Rastrojos, Cabudare, Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Cód.....