Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ANA CARMELINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.733.673, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos PERLIS YANETTE VELIZ DE VARGAS, JOSE ANTONIO VELIZ RIVERO y JOSE MARTIN VELIZ CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.428.290, V-13.268.325 y V-9.550.996, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Mary Isabel Tovar, inscrita en impreabogado bajo el Nº 90.211, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: MARTIN VELIZ BALLESTEROS, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) cinco copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y del De cujus B:) original de acta de defunci.....