Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUSVELY MARGARITA CASTAÑEDA VARGAS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Urbanización La Carucieña, Sector 03, Callejón 06, Casa sin número, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 10,30 metros en línea recta con la parcela de Lidovina de González que es su fondo; SUR: En 4,59 metros en línea recta con callejón 06 que es su frente y 5,71 en línea recta con la vivienda Nº 33; ESTE: En 9,9 metros en línea recta con el patio de la vivienda Nº 14 y 7,30 en línea re.....