REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2007-018103
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTHER MARINA PINTO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.375.658, de este domicilio, quien presentó un escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el nombre de su madre como: “ESTHER MARIA” siendo el nombre correcto: “ESTHER ANTONIA”.- La solicitud se admitió a sustanciación el día catorce de abril de dos mil nueve, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: Rectificar dicha Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTHER MARINA PINTO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.375.658, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de su madre como: “ESTHER ANTONIA”.- En consecuencia, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal en la Partida de Nacimiento signada bajo el N° 3340, folio N° 80 frente, del año 1953. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve. Años. 199º y 150º.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
Publicada en su fecha a las 11:57 a.m.
HRPB/BE/Chaus3.-.