REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002459
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana YUSVELY MARGARITA CASTAÑEDA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.229.525, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno de origen municipal, que mide aproximadamente 135,48 Mts², que tiene un valor aproximado de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana YUSVELY MARGARITA CASTAÑEDA VARGAS, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La Urbanización La Carucieña, Sector 03, Callejón 06, Casa sin número, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: En 10,30 metros en línea recta con la parcela de Lidovina de González que es su fondo; SUR: En 4,59 metros en línea recta con callejón 06 que es su frente y 5,71 en línea recta con la vivienda Nº 33; ESTE: En 9,9 metros en línea recta con el patio de la vivienda Nº 14 y 7,30 en línea recta con la vivienda Nº 33 del callejón 06; y OESTE: En 17,20 metros en línea recta con la parcela de Aura Domínguez (2). Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
HRPB/BMET/eglismary
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