REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-003926

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana ANA MERCEDES ARENAS DE D’HOY, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.377.392, con números de teléfonos: 0251-2404849 y 0416-8732649 y domiciliada en la calle principal de Gamelotal, kilómetro 29 de la autopista Acarigua-Barquisimeto, Municipio Simón Planas del Estado Lara, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre una parcela de terreno o Fundo Agropecuario, que le pertenece a la empresa “Agropecuaria Gamelotal C.A.” empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), bajo el Nro. 7, Tomo 5-G, de la cual la solicitante es accionista y representante legal de la misma, ya que ejerce el cargo de Director Gerente dentro de la empresa, según consta en Acta de Asamblea debidamente registrada en fecha Diez (10) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006) inscrita bajo el Nro. 42, Folio 236, Tomo 66-A; que mide aproximadamente Doscientos Cincuenta Hectáreas (250 Has), que tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las siguientes mejoras o bienhechurías: Una (1) vivienda situada en una colina, constante de Dos (2) plantas, la cual esta cercada en su totalidad con cerca de alfajol, con un (1) portón de entrada con dos (2) paños grandes para entrada de automóviles y un (1) paño pequeño para entrada de personas, con un camino de asfalto que conduce a la vivienda, la cual tiene piso de caico en ambas plantas, paredes de bloque de arcilla frisados en ambas plantas y techo de platabanda en la primera planta y platabanda y machihembrado en la segunda planta. La parte de abajo de la vivienda esta compuesta por: Una (1) sala-comedor con dos (2) ventanas de romanilla y protectores de hierro, con una (1) puerta de metal entamborada que da acceso a la vivienda y en el interior de la sala-comedor hay una (1) escalera con pasamanos de hierro que conducen a la segunda planta de la casa y un (1) pasillo con una (1) puerta de metal al final que da hacia el corredor trasero de la casa, debajo de la escalera hay un (1) deposito con puerta de metal; Una (1) cocina con ventanas de romanilla y protectores de hierro con dos (2) puertas, una de madera que da hacia la sala-comedor de la vivienda y otra de metal entamborada que da hacia el corredor lateral derecho de la vivienda; Un (1) baño con piso de cerámica y paredes con cerámica hasta la mitad, con puerta de madera y ventana pequeña de romanilla y protector de hierro; Dos (2) habitaciones con ventanas de romanilla y protectores de hierro cada una y una de ellas con closet con puerta de madera; La planta baja de la vivienda esta rodeada por los cuatro (4) costados por un corredor perimetral con media pared de bloque de arcilla sin frisar (llamados trincotes) con catorce (14) columnas de concreto armado que sirven de base para la segunda planta, estos corredores tienen piso de caico al igual que toda la vivienda. La parte de arriba de la vivienda esta compuesta por: Una (1) sala de estudio al subir la escalera con ventana de romanilla con protector de hierro; Dos (2) habitaciones con puertas de metal entamborada y puerta de madera con malla, con ventanas de romanilla y protectores de hierro, una de las habitaciones tiene closet con puertas de madera y dentro de esta hay una (1) habitación pequeña con puerta de madera y un (1) baño con piso de cerámica y paredes con cerámica hasta la mitad, con puerta de madera y ventana pequeña de romanilla y protector de hierro; Las tres (3) habitaciones superiores tienen aire acondicionado. En la parte de abajo de la vivienda específicamente en el lateral derecho hay un (1) garaje con capacidad para cuatro (4) vehículos, con piso de ladrillo y un (1) tinglado con tubos estructurales de hierro de 3 pulgadas, con techo de machihembrado. Al lado derecho del garaje hay un (1) local que sirve de deposito, con media pared de bloque frisado, piso de cemento rustico y techo de zinc sostenido con bases de madera. Al lado del local que sirve de depósito hay una (1) estufa de ladrillos. La vivienda cuenta con un (1) tanque aéreo de fibra de vidrio de 3.000 litros que surte de agua toda la vivienda, un (1) tanque subterráneo de concreto ubicado en el lateral izquierdo de la vivienda de 11.000 litros que mide 2 x 3 metros de ancho por 1,80 metros de profundidad, un (1) tanque de concreto de 11.000 litros que mide 3,15 x 3 metros de ancho por 1,70 metros de profundidad, un (1) tanque de plástico de 800 litros y un (1) tanque de fibra de vidrio de 3.000 litros. Al lado del portón de entrada hay un (1) tanque de concreto armado que sirve de deposito que mide 4 x 4 metros de ancho por 1,80 metros de alto con una (1) puerta de hierro; En la parte de afuera de la vivienda cerca del tanque de concreto armado y del portón de entrada hay una vivienda pequeña que sirve también de deposito, con techo de zinc, piso de cemento rustico y paredes de bloque de cemento; En los alrededores de la vivienda hay un (1) tinglado pequeño que sirve de gallinero, con techo de zinc, piso de cemento rustico y cerca de alfajol y un (1) tinglado que sirve para resguardar ovejas con techo de zinc con tubos de hierro, piso de tierra y cercado con malla ovejera; En la parte posterior de la vivienda hay una (1) estructura hecha con tubos estructurales que sirve para invernadero; Así mismo la vivienda cuenta con innumerables árboles frutales y con todos los servicios tales como: Agua, energía eléctrica, teléfono, cable y pozo séptico y todas las tuberías están empotradas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANA MERCEDES ARENAS DE D’HOY, antes identificada sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El Sitio denominado “Gamelotal”, “Zanjón Bravo” o “La Gutierrera” del Municipio Simón Planas del Estado Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Las cabeceras del “zanjon bravo” colindando con posesión que es o fue de Meliton Núñez; SUR: En La punta de la laguna hasta donde se encuentra un horno antiguo de tejas, colindando con posesión denominada “corozal” que es o fue de los sucesores de Francisco de Paula Andrade Rivero; ESTE: La quebrada de “El Totumo”; y OESTE: El camino real que conduce a Yaritagua. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

El Juez,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. La Secretaria Acc.,

Abg. BIANCA M. ESCALONA T.

HRPB/BMET/m. elena.