Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos CARLITA ARGELIA PEÑA DE ULACIO y JUAN RAMON ULACIO ROMERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO CARIBE I CALLE 2, CON CARRERA 4, CASA N° 40, DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con el Sr. Rafael Sánchez; SUR: Con la Sra. Adelina Soto; ESTE: Con la Sra. María Eduviges Manzanilla ; y OESTE: Con la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas. .....