REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000743
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MILAGROS COROMOTO CATARÍ MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.342.856, y de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO CATARÍ MOGOLLÓN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 31 ENTRE CALLES 45 y 46, N° 45-98C, EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terreno de Sucesión Catarí; SUR: Casa de Argenis Catarí; ESTE: Casa de Isabel Catarí de Pérez; y OESTE: Casa de Adeliz Sánchez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
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