Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, DEXI ISMELDA REYES GRANDA sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CALLE 31 DE OCTUBRE, ENTRE CARRERAS 6 Y 5, SECTOR 2, CASA N° 156, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle principal que es su frente, SUR: Con la señora Patricia Rodríguez, ESTE: Con la señora Yaritza Suárez y OESTE: Con la señora Milayela Pineda; Dejando a salvo, derechos de terceras personas