REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Enero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-016720
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ENRIQUE JESUS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 13.566.332, domiciliado en Santa Rosalía, Calle Los Primos antes San Agustín, kilómetro 9, S/N, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CELAIDA JOSEFINA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SANTA ROSALÍA, CALLE LOS PRIMOS ANTES SAN AGUSTÍN, KILÓMETRO 9, S/N, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 62 metros con bienhechuria de Jorge Moreno; SUR: En línea de 62 metros con bienhechuria de Omar Sira; ESTE: En línea de 14 metros con bienhechuria del señor Palacios; OESTE: En línea de 13 metros con la Calle Los Primos, antes San Agustín, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.