REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Enero de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-014048
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V- 11.598.511, domiciliado en el kilómetro 9 vía a Quibor, Avenida Florencio Jiménez Barrio Santa Rosalía, Calle Los Primos antes Calle San agustín, casa sin numero, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL KILÓMETRO 9 VÍA A QUIBOR, AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ BARRIO SANTA ROSALÍA, CALLE LOS PRIMOS ANTES CALLE SAN AGUSTÍN, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de la familia Luna; SUR: Con bienhechurías de la familia Älvarez; ESTE: Con bienhechurías de la familia Asuaje; OESTE: Con la calle Los Primos antes Calle San agustín, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.